Instalación

SAIDA

Nuevo miembro
Hola!
En la vía pública hay un poste de la luz. Allí un vecino ha enganchado con unas bridas su contador en una caja de plástico y lo tiene puesto a un metro treinta del suelo.
Me dicen los vecinos que se le permitió ponerlo ahí temporalmente con luz de obra pero que debería colocar el contador en su parcela, no tenerlo en un poste de la luz en la vía pública.
Mi pregunta es si se le puede obligar a quitar el contador que está en el poste de la luz, los vecinos queremos que haga un mueble en su parcela y que coloque ahí el contador. Se le puede obligar o no? Lo puede tener ahí en un poste en la vía pública?
Si es que sí cual sería el trámite?
Gracias
 
Última edición:

Coitocircuito

Miembro Plata
No se ven las fotos, si no te deja colgarla es por el tamaño: desde el propio móvil las puedes redimensionar
Si lo estás haciendo desde el ordenador ábrelas con el Paint y guárdalas el formato *JPG ó *JPEG en lugar de *PNG ó *BMP
 

Coitocircuito

Miembro Plata
> El diámetro del tubo es el correcto, por tanto no hay pegas para no colocar el armario en su muro
> La sección de la manguera Idem.
> La altura de colocación es correcta
> El armario del contador es el homologado
> Al portafusibles le falta la tapa (una inmensa mayoría de los electricistas ignoran su existencia)
> Ese armario se abre con una llave especifica, que el consumidor NO TIENE. ( recalco que sin esa llave el armario no abre, si no se le fuerza)
> Es obligación del propietario mantener el armario en buen estado
> Si los chiquillos andan hurgando en el armario es por estar "asilvestrados" . Eso se resuelve por la "vía cristiana", como hacen los curas: repartiendo hostias
> Si se le permitió en enganche como luz de obra (y aún no acabó la obra) está dentro de la normativa
> No tener la obra acabada significa no tener pintado el techo de una habitación, p.e.
> Con respecto a estar colocado "en la vía pública" lo mismo lo estará cuando lo coloque en el cierre de su finca, ya que tiene que ser accesible a la calle. Obviamente los "asilvestrados" podrán seguir hurgando en él (si no se aplicó el "remedio cristiano")
> POR EL ÚNICO SITIO QUE LE PUEDES PILLAR ES POR ESTAR INVADIENDO (aparentemente) TÚ MURO (si es que ese cierre es de tú propiedad)
> Así mismo existe otro método para obligar a su cambio: se denomina "expeditivo" (amplio uso en Rumania y resto de países "civilizados"...)
Añado
> El armario debiera estar precintado con candado (por parte de la compañía, el cual es de llave genérica para todos los candados)
> Los 2 cables de acometida no tiene protección mecánica: eso está fuera de normativa
 
Última edición:

SAIDA

Nuevo miembro
Así que no tiene obligación de poner el armario en su propiedad?

Eso del método expeditivo es broma o qué es? No sé de qué va.
Y cuales son los 2 cables de acometida de todos?
Perdona mi ignorancia pero no hay manera de que ponga las cosas bien
 
Última edición:

Coitocircuito

Miembro Plata
> Mientras tenga luz de obra la instalación es "legal" al tratarse de una instalación provisional
> No le hace falta permiso alguno para colocar el armario en la columna. Vuelvo a incidir en lo de invadir tú propiedad (que, fijándome ahora en la foto desde otro ángulo, no parece hacerlo)
> Permiso escrito no le hace falta ninguno: está en terreno público y, aún invadiendo tú terreno, mientras no recrezcas el muro, no podrás echarle:
> Para poner dentro de normativa los actuales cables de acometida sólo necesitaría enterrar el tubo rojo hasta la columna y enfundar los cables en un tubo blindado hasta el armario de medida. A este no le tiene que hacer gran cosa, simplemente limpiarlo y colocar nueva cerradura (que es bien sencillo, al ir anclada en la fibra)
> Ese tipo de cerradura es de resbalón y anclaje en 3 puntos. El viento no la abre
> Si ya hay denuncias previas no puedes utilizar el método "expeditivo", que es el mas efectivo
> Vuelvo a incidir en lo de los "asilvestrados" Son los padres quienes tienen que cortar de raíz esos comportamientos
> A la compañía suministradora le importa bien poco la situación, mas bien todo lo contrario: el contador, colocado en cabecera, está facturando la potencia perdida en el cable (que no es desdeñable). Cuando lo coloque en su parcela dejara de tener ese ingreso
 

SAIDA

Nuevo miembro
Vale, muchas gracias, voy entendiendo... Entinces:
1.cómo se le puede obligar a que ponga en regla los cables de acometida?
3. en qué consiste el método expeditivo del que hablas?
 
Última edición:

Coitocircuito

Miembro Plata
> Yo no entro a valorar la condición de cada cual. Y si tiene bono social ese contador seguirá ahí sine die
> La gestión que hay que hacer para que ponga los cables en normativa es una queja al Ayto. Este le pedirá explicaciones a la suministradora por el riesgo que entraña la falta de protección de los cables (de hecho ahí no se podría meter la desbrozadora para cortar esos yerbajos)
> El método "expeditivo" no se puede explicar en un foro en qué consiste. Eso es igual que las antiguas noches de bodas: no sabía uno con qué se iba encontrar, lo tenía que ir tanteando por su cuenta y riesgo
> Te podrá gustar más o menos (o nada) dónde está ese armario, pero del muro hacia fuera no tienes pito que tocar
 

SAIDA

Nuevo miembro
Muchas gracias, por fín alguien que me aclara las cosas!
 
Última edición:

Coitocircuito

Miembro Plata
> Que la vivienda esté con luz de obra es una suposición vuestra ya que, en realidad, no sabéis el estado actual del expediente
> En caso de ser estar la vivienda alimentada aún bajo ese supuesto sería un tema entre la Distribuidora y el cliente: no hay denuncia posible por particulares
> Leo entre líneas que hay cierta animadversión con los dueños del chalet: como apunté fuera de tu parcela no tienes nada.
> Es más estas incumpliendo la normativa por no podar los árboles que se proyectan sobre la vía pública
 

SAIDA

Nuevo miembro
Sí, es persona non grata por usucapión, por denuncias falsas, por calumnias, por violencia hacia los vecinos, por grabar a menores, etc...
 
Última edición:

Coitocircuito

Miembro Plata
Sí, la inquilina es persona non grata por usucupación, por denuncias falsas, por calumnias, por violencia hacia los vecinos, por grabar a menores, etc... pasa por encima de todo y todos y ya ha hinchado los x al vecindario.
Sobre qué no es denunciable parece si que es delito estar 10 años con luz de obra, gracias por todo!
Hola

Te veo un poco despistado y falto de rigor. Con un total desconocimiento de cómo funciona el sistema jurídico español


La USUCAPIÓN (que, como ves, no se parece en nada a lo que escribiste) es una forma de adquirir cualquier bien mueble o inmueble, que “este dejado de la mano del amo”. Está amparado por nuestro Código Civil.

Para hacerse con el bien hay que cumplir una serie de requisitos entre los cuales está el obrar de buen fe y un tiempo determinado de posesión del bien que, tratándose de inmuebles, en caso de no haber buena fe, alcanza los 30 años

(Así es cómo se hizo la santaiglesiaapostolicayromana con cientos de edificios que no eran de su propiedad)

Tras esta nueva exposición deduzco

> Es incierto que haya “asilvestrados” que anden hurgando en el contador

> Deduzco que si el cuadro está abierto es a causa de mala fe de algún vecino

> En realidad no hay ninguna justificación para hacerle llevar a la interfecta la caja del contador a su parcela. Mas bien es por animadversión hacia su persona

> Parece haber en ese pueblo una clá similar a la de Fuente Ovejuna


Llegados aquí, y viendo tú amplio conocimiento de la legislación ordinaria, y siendo sabedor (según tú) que un particular puede denunciar a otro por tener “luz de obra” (que dicho sea de paso ni tú, ni nadie en el pueblo sabe si la tiene) siendo este un hecho contractual entre la suministradora y el cliente...

¿PARA QUÉ COÑO PREGUNTAS?


Cordial saludo
 

Te puede interesar

material electrico
Arriba