Limitador de sobretensiones

pras

Miembro
He mirado el reglamento y no lo he visto o no se encontrarlo.
Los edificios de pisos, que tienen centralizados en una habitacion del suterraneo, todos los contadores de la finca, están obligados a tener instalados limitador de sobretensiones?
Si es obligatorio desde que año lo es?
Para saber como localizarlo en la habitación de contadores hay alguna forma?
Gracias
 

Coitocircuito

Miembro Plata
El sobretensiones tiene que estar en la vivienda. Donde lo puede haber es en CT (centro de transformación) que puede estar en el mismo edificio o en alguno cercano

Si lo hay por el cuarto de los contadores lo ignoro, ya que yo no trabajo el sector Terciario-Vivienda

Estamos hablando de instalaciones cuyo Régimen del Neutro es TT. Si fuera IT; TN-S ó TN-C el planteamiento sería otro


PD

Hay normativa nueva, sobre el particular, desde 2019

 
Última edición:

pras

Miembro
Si CT es lo mismo que una Estacion transformadora, la tenemos en la acera delante del edificio y es tremendo el volumen .hace una semana vinieron a cambiar dos, motores o lo que sea, y cada uno de ellos debía hacer 4x4x4 más.
La pregunta era si yo aclaro con la compañía encargada del suministro eléctrico, no la que cada usuario contrata. Se puede aclarar si tienen limitador de tensiones, o sea si lo tienen si continua siendo obligatorio que los usuarios dispongan de licitadores de sobretensiones
 

Coitocircuito

Miembro Plata
En la nueva normativa que te adjunté (que desconocía ya que como te digo yo esa rama no la trabajo) viene qué protección colocar en la vivienda en ese caso. Si tienes acceso al cuarto contadores el aparato de sobretensiones es como este, o similar
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pras

Miembro
Gracias, bajaré al cuarto de contadores a ver si el edificio dispone de una como está, supongo que más grande.
Y si la hay surgirá la gran duda de si las viviendas que tengan en el cuarto de contadores un limitador de sobretensiones, están obligadas de ponerlo en sus viviendas, o sea en contra de lo que dice el Reglamento.
Creo que es un tema no superficial, porque tenemos que tener en cuenta que en la letra pequeña de los contratos de las compañías con sus usuarios, en la letra pequeña, no se hacen responsables de las averías de electromecánicos o dispositivos electrónicos cuando la causa sea una sobretension
 

Coitocircuito

Miembro Plata
Gracias, bajaré al cuarto de contadores a ver si el edificio dispone de una como está, supongo que más grande.
Mucho mayor que ese no será, ya que soporta 315 A
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Y si la hay surgirá la gran duda de si las viviendas que tengan en el cuarto de contadores un limitador de sobretensiones, están obligadas de ponerlo en sus viviendas, o sea en contra de lo que dice el Reglamento.
Como te comenté sí sabía que dichos sobretensiones se ponen en los CT (Estación Transformadora, como tu los llamas) aunque los que yo instalé no eran de ese tipo (allá a mediados de los ´70, cuando me dedicaba a la Alta Tensión) La nueva normativa actual, de 2019, la desconocía ya que en ese año ya estaba jubilado (quien me ponía al día de toda la normativa era mi secretaria, que era la encargada de leer los BOE-que a veces es un tocho de la hostia- y darme las reseñas del articulado que nos afectaba- aunque no nos dedicábamos a la vivienda el reglamento es común también para las industrias)
Referente, a si lo hay que poner en la vivienda, existiendo en el cuarto de los contadores, el propio enlace te lo dice:

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Como ves ahí hace alusión a los automáticos "accesoriables" que te comenté había que "casar" para montarlos de forma individual. El "combí" aludido no es desmontable. Yo no soy muy escogido para esas cosas, pero en un cuadro colocar aparamenta de diferentes fabricantes "queda como el culo"

Creo que es un tema no superficial, porque tenemos que tener en cuenta que en la letra pequeña de los contratos de las compañías con sus usuarios, en la letra pequeña, no se hacen responsables de las averías de electromecánicos o dispositivos electrónicos cuando la causa sea una sobretension
En conclusión: para evitarse problemas lo suyo es colocar un "combi". Ahora bien, lo mismo que te digo una cosa te digo otra: tengo 2 viviendas: una cuyo tendido de alimentación es aéreo y en esa si tengo puesto "combi" . La otra es el piso en el que vivo actualmente, en cuyo sótano está el CT: en esa ni lo tengo ni lo pienso poner (y eso que lo tengo)
 

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lemmy

Nuevo miembro
Hola
El actual REBT tiene ya unos años (del 2002) y en el no se contemplaba la obligación de protección frente a sobretensiones PST ni en la centralización de contadores ni el la vivienda de un propietario.
En el año 2019 creo recordar las normas particulares de las compañías eléctricas (Endesa, Iberdrola, Gas Fenosa, etc.) introdujeron tal obligación en las instalaciones realizadas a posterioridad. Esto significa que si la instalación eléctrica de tu edificio no se ha reformado con posterioridad al año 2019 (aunque esto hay que mirarlo en las NNPP de la compañía que te haya "tocado"), no hay obligación de poner PST.
PST IBERDROLA.jpg
Ahora bien, te comento el caso de mi comunidad. El seguro nos ha bajado la cuota anual al poner el PST comunitario (es un módulo o una caja independiente con el protector, que antes no estaba).
En tu vivienda te podría ocurrir más de lo mismo, aunque ya es una cuestión personal de seguridad. Yo, personalmente cambie el ICP físico que estaba en una caja independiente al cuadro de la vivienda (no servía de nada, por hacer su función el contador digital de la vivienda), por un combi IGA+PST, que no llega a 100€.
COMBI IGA PST.png
Saludos
 

pras

Miembro
En la nueva normativa que te adjunté (que desconocía ya que como te digo yo esa rama no la trabajo) viene qué protección colocar en la vivienda en ese caso. Si tienes acceso al cuarto contadores el aparato de sobretensiones es como este, o similar
Ver el archivo adjunto 3616
En mi cuarto contadores centralizado hay lo de la foto, eso es limitador de tensiones, no se como reducir la foto porque el sistema me dice que es demasiado grande
 

pras

Miembro
Hay tres negros y el azul en la misma placa
Y abajo tres del de color negro, o sea creo que sin son licitadores de tension
 

pras

Miembro
Hola
El actual REBT tiene ya unos años (del 2002) y en el no se contemplaba la obligación de protección frente a sobretensiones PST ni en la centralización de contadores ni el la vivienda de un propietario.
En el año 2019 creo recordar las normas particulares de las compañías eléctricas (Endesa, Iberdrola, Gas Fenosa, etc.) introdujeron tal obligación en las instalaciones realizadas a posterioridad. Esto significa que si la instalación eléctrica de tu edificio no se ha reformado con posterioridad al año 2019 (aunque esto hay que mirarlo en las NNPP de la compañía que te haya "tocado"), no hay obligación de poner PST.
Ver el archivo adjunto 3621
Ahora bien, te comento el caso de mi comunidad. El seguro nos ha bajado la cuota anual al poner el PST comunitario (es un módulo o una caja independiente con el protector, que antes no estaba).
En tu vivienda te podría ocurrir más de lo mismo, aunque ya es una cuestión personal de seguridad. Yo, personalmente cambie el ICP físico que estaba en una caja independiente al cuadro de la vivienda (no servía de nada, por hacer su función el contador digital de la vivienda), por un combi IGA+PST, que no llega a 100€.
Ver el archivo adjunto 3622
Saludos
Tengo la foto de lo que tengo en el cuarto de contadores, pero no me deja adjuntarlo porque me dice que es muy grande, como puedo hacer para reducirlo?
 

pras

Miembro
Hay en la misma línea 3 azules y uno rosa
Y en la linea de abajo tres negros
 

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Coitocircuito

Miembro Plata
Si estas sacando las fotos con el móvil las puedes reducir en la propia aplicación, reduciendo megapixel a la hora de guardarla
Si lo estás haciendo desde el ordenador abres la foto con el Paint y la vuelves a guardar en formato *.JPEG ó *,JEPG; en lugar de *.Png. En todo caso si estás en el Paint la puedes reducir en porcentaje o pixel
 

pras

Miembro
Hola
El actual REBT tiene ya unos años (del 2002) y en el no se contemplaba la obligación de protección frente a sobretensiones PST ni en la centralización de contadores ni el la vivienda de un propietario.
En el año 2019 creo recordar las normas particulares de las compañías eléctricas (Endesa, Iberdrola, Gas Fenosa, etc.) introdujeron tal obligación en las instalaciones realizadas a posterioridad. Esto significa que si la instalación eléctrica de tu edificio no se ha reformado con posterioridad al año 2019 (aunque esto hay que mirarlo en las NNPP de la compañía que te haya "tocado"), no hay obligación de poner PST.
Ver el archivo adjunto 3621
Ahora bien, te comento el caso de mi comunidad. El seguro nos ha bajado la cuota anual al poner el PST comunitario (es un módulo o una caja independiente con el protector, que antes no estaba).
En tu vivienda te podría ocurrir más de lo mismo, aunque ya es una cuestión personal de seguridad. Yo, personalmente cambie el ICP físico que estaba en una caja independiente al cuadro de la vivienda (no servía de nada, por hacer su función el contador digital de la vivienda), por un combi IGA+PST, que no llega a 100€.
Ver el archivo adjunto 3622
Saludos
 

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