Hola
Tanto como dar boletín...
Lo que si puedes es seguir teniendo tensión pero adaptada a las condiciones de cuando se hizo la primera instalación. Te pedirán “un boletín” de que la instalación cumple con la antigua reglamentación y, como mucho, te harán colocar un interruptor diferencial de 30 mA si no tiene. (aquí tiene mucho que decir la Distribuidora, estás a expensas de su criterio)
Eso si, no podrás aumentar potencia, ya que la instalación no da mas de si
El cuanto al sobretensiones transitorias obvia decir que “si no tiene vía de escape” sería lo mismo que si a un fregadero no le conectas tubo de desagüe. Así mismo si la vivienda forma parte de un edificio, cuya alimentación no le llega aérea, tiene poco recorrido el sobretensiones transitorias. Es mas interesante tenerlo para las permanentes, Y si pones un "combi", que aúna ambas protecciones, ya tienes camino adelantado para cuando haya tierra
Hablas de reformar la instalación y no sé si caíste en cuenta (o no te contaron) que tu instalación ya comienza desde el contador, que los cables que te llegan a la vivienda ahora son de secciones mas permisivas que las actuales
Lo suyo es que un electricista te revise ese tramo y que vea la posibilidad de meter por el conducto la alimentación y la tierra. La Comunidad de propietarios no podrá negarse a que tú, particularmente, coloques una pica de tierra (si hay donde) Eso sí, luego ya no es tuya, se podrán conectar todo el edificio a ella
Para el año 2030 va entrar una nueva normativa de vivienda, con la cual no podrás vender (y por tanto comprar) ni alquilar una vivienda si no tiene certificado energético como mínimo E (el 85% de las actuales viviendas son F ó G) . En 2033 se exigirá que sea D y en 2040 que sea B,
O sea que le habrá que meter a la vivienda un meneo de cuidado. Para la calefacción habrá que recurrir a la aerotermia, probablemente Y eso necesita toma de tierra...
Saludos